CORDARO PASCUAL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
El actor, jubilado de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, reclamó el reajuste de su haber por movilidad y la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, revocó la sentencia en lo que fue materia de agravios y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad posterior al 1° de abril de 1991, aplicando el criterio de Chocobar.
¿Quién es el actor?
Pascual Cordaro.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (recurrente en queja: ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, con aplicación del art. 52, inc. ch, de la ley 14.473, y cuestionamiento del régimen de movilidad y topes de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, y admitió la movilidad según el criterio fijado en "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada ha declarado la invalidez constitucional de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 y porque se ha cuestionado la inteligencia de las leyes federales 23.928 y 24.463..." (fundamento 4° de la mayoría).
"...el método alternativo propuesto por la cámara para calcular el reajuste ha perdido eficacia desde el 1° de abril de 1991 con la derogación del mecanismo instituido por el art. 53 de la ley 18.037 que le daba sustento. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 48, corresponde resolver el fondo del asunto..." (considerando 7° de la mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
propusieron revocar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037, sosteniendo que la vigencia de la movilidad del art. 53 no quedó derogada por la ley 23.928 ni por el art. 7, inc. 1, apartado b, de la ley 24.463, y desestimar los agravios relativos a la ley 24.463, art. 7, inc. 2, por falta de demostración de perjuicio concreto.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el recurso extraordinario era improcedente por falta de crítica concreta y directa de los fundamentos del fallo, y propuso desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 14.473art. 52 inc. ch
- Ley 18.037arts. 51, 53, 55, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 7 inc. 1 ap. b, 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 32, 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
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