OCON PELLEGRINO ANTONIO c/ FLAMBO S.A. Y OTRO s/PARRAF. 4° -LIMITES DE LA COBERTURA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había condenado solidariamente a la aseguradora sin considerar su defensa de limitación de cobertura a los alcances de la póliza. El tribunal entendió que el rechazo de ese planteo por extemporáneo fue una aplicación mecánica del principio procesal que vulneró la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Pellegrino Antonio Ocon.
¿A quién se demanda?
Flambo S.A.; la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada fue condenada en forma solidaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización derivada de un seguro de vida colectivo.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cámara sostuvo que la recurrente no había solicitado, en oportunidad de contestar su citación, que se limitase su responsabilidad a los alcances de la póliza, por lo cual resultaba extemporáneo su planteo en el memorial de agravios -con cita del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-. Tal afirmación no se corresponde con las constancias de la causa."
"En efecto, en el escrito de contestación de demanda (fs. 23) la aseguradora invocó la existencia del 'seguro de vida colectivo', el número de póliza y la limitación de cobertura. Ofreció, asimismo, prueba pericial contable, en la que propuso, entre otros puntos, que el experto determinara el límite de cobertura a la fecha del hecho en cuestión..."
"...la interpretación realizada por la cámara aparece como la aplicación mecánica de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, toda vez que el material fáctico y probatorio aportado por las partes al litigio exteriorizaba una diversa composición del thema decidendum..."
"El error señalado ha conducido a que la recurrente se viera privada injustificadamente de la consideración de la aludida defensa, lo cual vulnera la garantía de defensa en juicio, al paso que descalifica la sentencia así dictada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Ocon, Pellegrino Antonio c/ Flambo S.A.CSJN · 17/03/1998 · Fallos 314:1683
- Aponte de López, Alfonso María Balbuena c/ Dirección Nacional de Vialidad y otraCSJN · 10/12/1996
- Fallos 310:171CSJN
- Fallos 314:1683CSJN
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