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Corte Suprema

MONSERRAT DE FRIETAS DELIA BEATRIZ c/ LORDEN RAUL HORACIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja y revocó la sentencia de la Cámara que había eximido de responsabilidad al demandado por daños derivados de un accidente de tránsito, al considerar que se había restado valor probatorio al dictamen pericial de oficio sin tener en cuenta que la demandada lo había consentido expresamente. El tribunal ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 450. XXXIII. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Relacion causal Prueba pericial Consentimiento del dictamen pericial Valoracion de la prueba Arbitrariedad Defensa en juicio Recurso extraordinario Art. 477 cpccn.

Actora (demandante): Delia Beatriz Monserrat de Frietas.

¿A quién se demanda?

Raúl Horacio Lorden y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció la víctima.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada (sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había revocado la condena de primera instancia) y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara restó eficacia probatoria al dictamen del perito designado de oficio sin tener en cuenta que la demandada no sólo no había formulado objeción al respecto, sino que su apoderado y consultor técnico expresamente lo habían consentido (conf. fs. 173 y 174...), circunstancia que no pudo ser soslayada al tiempo de resolver sobre el fondo del asunto..."

"...el tribunal debió sopesar ese consentimiento conjuntamente con las restantes pruebas allegadas en el expediente y atender al principio de que las declaraciones de los testigos no pueden prevalecer sobre los dictámenes periciales cuando no media una razón de suficiente entidad para dejar de lado la prueba técnica..."

La mayoría admitió la excepción a la regla de no revisión de cuestiones de hecho y prueba por existir inadecuada ponderación de la prueba y menoscabo de la defensa en juicio (Fallos: 310:860, entre otros).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal común, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, y que la decisión de la cámara tiene sustento en el informe del Cuerpo Médico Forense y no es arbitraria; por ello desestimaba la queja.

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimaron la presentación directa.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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