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Corte Suprema

DRAGOEVICH HECTOR RAMON c/ M°J Y DD HH-ART 3 LEY 24043(RESOL 612/01) s/

El señor Héctor Ramón Dragoevich promovió un reclamo en el marco de la ley 24.043, regulada por la resolución 612/01 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Corte Suprema, adhiriendo a los fundamentos del Procurador Fiscal subrogante, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 730. XLI. REX
Ley 24.043 Resolucion 612/01 Recurso extraordinario Ministerio de justicia y derechos humanos Reparacion Detenidos a disposicion del poder ejecutivo Articulo 3? Camara contencioso administrativo federal Nuevo pronunciamiento Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Héctor Ramón Dragoevich.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en el artículo 3° de la ley 24.043 y la resolución 612/01 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; los argumentos sustanciales se encuentran en el dictamen del Procurador Fiscal, que no integra el texto proporcionado.

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 3° · Indemnizaciones
  • Resolución 612

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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