JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAIDA BERTELEGNI VANESA GISELLE c/ IGLESIAS SOSA CORDERO MARIANA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la providencia que había denegado remitir la causa al juzgado de origen para formar el incidente de ejecución. Consideró que, al coincidir ambas instancias en mandar llevar adelante la ejecución y no haber agravios de los demandados sobre ese punto, la actora puede cobrar la parte de la condena que quedó firme, aunque el recurso extraordinario esté concedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3044. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Leyes de emergencia Incidente de ejecucion Recurso extraordinario Parte de la condena firme Art. 258 cpccn Art. 499 cpccn Economia procesal Moneda extranjera

¿Quién es el actor?

Vanesa Giselle Maida Bertelegni.

¿A quién se demanda?

Mariana Iglesias Sosa Cordero, Rita Susana Sosa Cordero y Mercedes Iglesias Sosa Cordero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se revocó la providencia de fs. 285 y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen por cinco días para que la peticionaria gestione el cobro de la parte del fallo consentida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia que había declarado inaplicables las leyes de emergencia y abstracto expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad, y dispuso la pesificación del capital adeudado, asiste razón a la interesada en cuanto a que ambas instancias mandan llevar adelante la ejecución."

"Que si a ello se suma que, en virtud de lo señalado por la actora en su escrito de fs. 287/288 y de que los demandados no se agraviaron respecto de lo resuelto por la alzada, ambas partes estarían de acuerdo en que, al menos, la deuda reclamada en moneda extranjera debe proceder por el monto resultante de la aplicación de lo resuelto por la cámara, no existe óbice para que, aun concedido el recurso extraordinario, la demandante pueda iniciar los procedimientos de ejecución de la sentencia apelada respecto de los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiese quedado firme."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 258, 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Comignani, Luis Silvio c/ Perlui S.A.CSJN · 09/05/2006

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.