JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VELAZQUEZ ROBERTO ENRIQUE s/S/INF. ART. 292

Se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal y el Juzgado de Garantías n° 1 de Campana, por la falsificación de una cédula de identificación de equipo para gas natural comprimido. El Procurador General sostiene que, por tratarse de un documento de validez nacional emitido bajo la regulación del ENARGAS, la investigación corresponde a la justicia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 330. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Falsificacion de documento Cedula de identificacion de equipo Gas natural comprimido Enargas Competencia federal Validez nacional Economia procesal Articulo 292 codigo penal Resolucion enargas 2768/02

¿Quién es el actor?

Juzgado Federal de Campana y Juzgado de Garantías n° 1 de Campana (provincia de Buenos Aires), en el marco de la contienda negativa de competencia.

Demandado / imputado: Roberto Enrique Velázquez, por infracción al artículo 292 del Código Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

secuestro de una cédula de identificación de equipo para gas natural comprimido presuntamente apócrifa.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General considera que el trámite del incidente fue erróneo, pero que razones de economía procesal autorizan a prescindir de los reparos formales. Sostiene que, desde el 11 de enero de 2003 (Resolución ENARGAS n° 2768/02), las cédulas son provistas por el ENARGAS y llevan su isologotipo, por lo que tienen validez nacional y su falsificación debe ser investigada por la justicia federal. Propone modificar en ese punto el criterio de Competencia n° 449 L. XL, "Garino".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, entiendo que, por tratarse de un documento que tiene validez nacional, su falsificación debe ser investigada por la justicia federal."

"Sin embargo, tiene resuelto V.E. que la forma defectuosa en que se ha planteado el conflicto no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de esos reparos formales (Fallos: 311:1965)."

"A partir del 11 de enero de 2003, entró en vigencia la Resolución ENARGAS n° 2768/02, en la que se estableció que las cédulas de identificación de equipos de gas natural comprimido serán provistas por ese Ente Nacional a través de los Productores de Equipos Completos, y llevarán impreso el isologotipo del ENARGAS."

Normas que cita

  • Ley 2768
  • CPart. 292

Fallos que cita

  • Falbo, Emir Amilcar s/ encubrimientoCSJN · 31/10/2002
  • Fallos 311:1965CSJN
  • Garino, Miguel Angel s/ estafa e infr. Art. 292 del C.P.CSJN · 23/12/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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