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Corte Suprema

AGUIRRE TRANSITA ELENA s/HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO CAPITAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Víctor Fabián Olivera en una causa por homicidio doblemente agravado y dejó sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, ordenando dictar un nuevo fallo. La mayoría remitió por razones de brevedad a los fundamentos de Fallos 320:1891, por ser los agravios sustancialmente análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 219. XLII. REX
Recurso extraordinario Homicidio doblemente agravado Remision a precedente Fallos 320:1891 Superior tribunal de justicia de corrientes Nuevo fallo Procedencia Disidencia Materia penal Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / parte acusadora en causa penal (DESCONOCIDO en el texto de la sentencia).

¿A quién se demanda?

Tránsita Elena Aguirre y otros, imputados por homicidio doblemente agravado. El recurso fue interpuesto por Víctor Fabián Olivera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con remisión a un nuevo fallo por quien corresponda. El Dr. Fayt, en disidencia, propuso confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en Fallos: 320:1891, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." La disidencia del Dr. Fayt sostiene: "Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en Fallos: 327:120 (disidencia de los jueces Fayt y Vázquez), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." Esta última postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Fallos que cita

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