PARDAL DE GIMENEZ BLANCO ADELINA c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por el Ministerio de Cultura y Educación en una demanda de Adelina Pardal de Giménez Blanco contra el Consejo Nacional de Educación Técnica, por la aplicación de la ley 23.283 y del decreto 794/94. Remitió a los fundamentos de la causa Lavenia y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Adelina Pardal de Giménez Blanco.
¿A quién se demanda?
Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET), con intervención del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo fundado en la aplicación de la ley 23.283 y del decreto 794/94 (no surge del texto el detalle del reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, las costas se impusieron por su orden y se ordenó el reenvío para que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones debatidas -aplicación de la ley 23.283 y del decreto 794/94- son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa L.929.XXXII. 'Lavenia, Alicia Mónica y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) s/ juicios de conocimientos', sentencia del 16 de diciembre de 1997, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
Costas: "pues la dificultad de los textos legales aplicables pudo inducir a la actora a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 23.283Convenios
- Decreto 794
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Lavenia, Alicia Mónica y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) s/ juicios de conocimientosCSJN · 16/12/1997
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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