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Corte Suprema

VILLEGAS BO ESPERANZA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste previsional. Ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 307. XXIX. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Chocobar Cajas nacionales de prevision Intereses Sistema previsional Precedente vinculante

¿Quién es el actor?

Diversos beneficiarios previsionales (causas acumuladas: Villegas Bo Esperanza, Angini, Avellaneda, Bravo, Colazo de Puñet, Cuiza Ojeda, Castro, Del Brío, García, Guzzo, Iaconis, López, Lucero, Lobianco, Lambardi, Navarro, Pedrozo, Solimano y Trentalance).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) y cajas nacionales de previsión (Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos), con intervención de la ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas, y se ordenó que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según lo fijado en "Chocobar". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert (en disidencia) se remitieron a sus disidencias en la causa "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."

Los votos de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, que quedaron en disidencia, no se transcriben en el documento; sólo se indica que remiten a sus disidencias en "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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