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Corte Suprema

WEISBECK MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en el reclamo de reajuste por movilidad de jubilaciones. Fijó el alcance de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 según el precedente Chocobar, con disidencia de cuatro jueces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 22. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.241 Sistema previsional Topes maximos Chocobar Anses Recurso extraordinario Precedente Remision a fallos

¿Quién es el actor?

Los jubilados que integran el conjunto de causas acumuladas (entre ellos Miguel Weisbeck, en el caso líder), beneficiarios de prestaciones del sistema previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y cajas nacionales de previsión (INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Según la parte resolutiva, por mayoría se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y, respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar", con remisión a lo resuelto en esa causa. Sobre el sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a lo decidido en "Del Azar Suaya".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas" a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", fallada el 27 de diciembre de 1996, y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto de los topes máximos, remite a "Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS" (25 de septiembre de 1997). Los jueces en disidencia (Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert) se remiten a sus votos disidentes en la causa rectora; los fundamentos de la minoría no integran la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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