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Corte Suprema

ROBLEDO DANIEL RAMON s/ROBO AGRAVADO -CAUSA N° 3458-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por el defensor oficial de Daniel Ramón Robledo en la causa por robo agravado y declaró procedente el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1365. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Robo agravado Denegacion del recurso extraordinario Remision al dictamen del procurador general Sentencia penal Suprema corte bonaerense Admisibilidad (art. 280 cpccn) Deposito previo (art. 286 cpccn) Nuevo pronunciamiento.

Actor (recurrente): Daniel Ramón Robledo, representado por el defensor oficial (Dr. Mario Luis Coriolano).

¿A quién se demanda?

el Estado (causa penal por robo agravado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había intervenido tras la sentencia del Tribunal de Casación Penal (Sala I) y del Tribunal Oral N° 3 de San Isidro.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." La sentencia no desarrolla fundamentos propios; la decisión se sustenta en la remisión al dictamen del Procurador General y en lo concordemente dictaminado por el Procurador Fiscal.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), y propuso desestimar la queja e intimar al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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