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Corte Suprema

ARATA RODOLFO VICTORIANO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en nueve causas por empleados del Ministerio de Justicia reclamando por empleo público. Remitiendo a los fundamentos del precedente Arrabal de Canals, confirmó las sentencias apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 145. XXXII. REX
Empleo publico Ministerio de justicia Recurso extraordinario Analogia con precedente Remision a fallo previo Situacion de revista Arrabal de canals Costas Estado nacional Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Rodolfo Victoriano Arata y otros empleados del Ministerio de Justicia (nueve causas acumuladas: Arata, Banchero, Carloni, Gómez –dos causas–, Lourenco, Lucano, Mega y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al empleo público de los actores, en el marco de la relación de empleo con el Ministerio de Justicia.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con costas según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la sentencia dictada el 4 de julio de 2006, en la causa A.311.XXXIV 'Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo público', a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, sin perjuicio de que, en la etapa pertinente, se corrobore la situación de revista de cada uno de los actores en los términos establecidos en el considerando 91 del precedente citado."

La Corte remite a los fundamentos del precedente "Arrabal de Canals" y condiciona la ejecución a la verificación, en la etapa pertinente, de la situación de revista de cada actor.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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