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Corte Suprema

MOYANO DE LLAMBIAS JULIA ROSA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (M° DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO

La actora reclamó por diferencias en el empleo público frente al Estado Nacional (Ministerio de Justicia). La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó el pronunciamiento de primera instancia y se pronunció sobre el fondo del asunto por razones de economía procesal y por la naturaleza alimentaria de los intereses en juego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1400. XXXI. REX
Empleo publico Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Sentencia sobre el fondo Economia procesal Naturaleza alimentaria Intereses alimentarios Precedentes benitez cruz y arrabal de canals Estado nacional Ministerio de justicia

¿Quién es el actor?

Julia Rosa Moyano de Llambías.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en materia de empleo público (la sentencia no detalla el monto ni la naturaleza precisa del reclamo, remitiendo a los precedentes citados).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se confirmó el pronunciamiento de primera instancia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite guardan sustancial analogía con lo resuelto en la causa B.62.XXVIII 'Benítez Cruz, Luis Carlos y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia) s/ juicio de conocimiento', sentencia del 28 de marzo de 2006 y, en lo pertinente, con lo decidido en la causa A.311.XXXIV 'Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo público', del 4 de julio de 2006, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"Que, asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de los intereses en juego y el largo tiempo transcurrido desde que se promovió la acción (Fallos: 220:1107; 223:172; 290:249; 308:1059; 315:1059; 316:180; 321:336), el Tribunal estima apropiado -para evitar un mayor dispendio jurisdiccional- hacer uso de la facultad que le acuerda el art. 16, segunda parte, de la ley 48, pronunciándose sobre el fondo del asunto debatido."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Benítez Cruz, Luis Carlos y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia) s/ juicio de conocimientoCSJN · 28/03/2006
  • Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo públicoCSJN · 04/07/2006

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