ALVAREZ ANA MARIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO
Varios agentes de la Administración Pública Nacional, del Ministerio de Justicia, reclamaron el reconocimiento de su situación de revista y los derechos derivados de la relación de empleo público. La Corte Suprema, remitiéndose a los fundamentos del precedente Arrabal de Canals del 4 de julio de 2006, admitió los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos conforme a lo allí resuelto.
¿Quién es el actor?
Ana María Álvarez y otros; Marcela Patricia Bidart y otros; Carlos María Castellanos y otros; Eduardo Pascual Natalio Cicciaro; Luis María Freire; Arturo A. García Sanabria y otros; Víctor Joaquín Marrodán Muñoz y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos vinculados al empleo público (situación de revista de los agentes y derechos derivados de la relación de empleo).
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las decisiones apeladas y se ordenó al tribunal de origen dictar nuevos fallos conforme a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado según el art. 68 del CPCCN, con la aclaración de que, en la etapa pertinente, deberá corroborarse la situación de revista de cada actor en los términos del considerando 91 del precedente citado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresa que las cuestiones debatidas guardan "sustancial analogía" con las resueltas en la causa A.311.XXXIV "Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo público", sentencia del 4 de julio de 2006, "a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, sin perjuicio de que, en la etapa pertinente, se corrobore la situación de revista de cada uno de los actores en los términos establecidos en el considerando 91 del precedente citado". No se desarrollan fundamentos propios en este pronunciamiento, por lo que la motivación sustancial se encuentra en el precedente referido. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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