STRANO AMPARO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada reclamó el reajuste de su haber, la aplicación de la ley 18.037 y el cómputo de sus aportes como autónoma. La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba el reajuste, con remisión a los precedentes Spitale, Sánchez y Makler, y rechazó los planteos del organismo previsional que no atacaban aspectos concretos del fallo.
¿Quién es el actor?
Amparo María Strano.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (ley 18.037, movilidad, cómputo de los aportes como autónoma para el haber inicial y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
confirmar parcialmente la sentencia apelada y revocarla con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Makler".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que la cuestión referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"3°) Que los agravios del actor tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI. 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII. 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163.XXXVIII. 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006 respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."
"4°) Que los planteos de la demandada relacionados con una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 declarada por el a quo no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados, solución que cabe extender a los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 pues la alzada confirmó el fallo de la instancia anterior que ordenaba su aplicación, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."
"5°) Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"6°) Que los restantes planteos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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