PODESTA CLAUDIO FRANCISCO s/P.S.A. DE RAPTO, VIOLACION Y LESIONES LEVES -CAUSA N°: 16/96-
La Corte Suprema desestimó la queja por extemporaneidad del recurso extraordinario y ordenó a la parte recurrente efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Quién es el actor?
No se identifica en el fallo (causa penal: P. 55. XXXIV., Podestá, Claudio Francisco s/ p.s.a. de rapto, violación y lesiones leves, causa n° 16/96).
¿A quién se demanda?
No corresponde en el marco penal; la parte recurrente es Claudio Francisco Podestá, quien interpuso el recurso de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación de recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia penal dictada en la causa n° 16/96.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la reposición deducida por error en el cómputo del plazo, se dejó sin efecto la resolución de fs. 74, se desestimó la queja y se intimó a la recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al haberse incurrido en error en el cómputo del plazo para la interposición del presente recurso de hecho, corresponde hacer lugar a la reposición deducida."
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, ha sido interpuesto extemporáneamente."
"Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 74 y se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución."
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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