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Corte Suprema

FARMED S.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA FUERZA AEREA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Estado Nacional dedujo queja por denegación de recurso extraordinario contra la decisión de la Corte Suprema de Mendoza que desestimó un recurso de inconstitucionalidad y casación en el incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido por Farmed S.A. contra la Obra Social de la Fuerza Aérea. La Procuración General dictamina que las cuestiones son sustancialmente análogas a las examinadas en el expediente S.C. F. 472, L. XXXIII, y remite a ese dictamen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 498. XXXIII. RHE
Beneficio de litigar sin gastos Recurso extraordinario provincial Queja Definitividad Arbitrariedad Cuestion federal Derecho de defensa Art. 18 cn Ley 48 art. 14 Obra social de la fuerza aerea

¿Quién es el actor?

Farmed S.A. (promotora del beneficio de litigar sin gastos).

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Fuerza Aérea (O.S.F.A.), con el Estado Nacional cuestionando la intervención en el incidente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en la causa principal "Farmed S.A. c/ Obra Social de la Fuerza Aérea (O.S.F.A.) D. y P." (Expte. nº 100.261).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Mendoza denegó el recurso extraordinario provincial por falta de definitividad, afirmando que la alegación de arbitrariedad no suple ese requisito, y la Justicia Civil denegó la apelación federal del Estado Nacional. El Procurador General analiza la queja y sostiene que las cuestiones son análogas a las de la causa S.C. F. 472, L. XXXIII, a cuyos términos remite. No emite todavía una opinión autónoma sobre el fondo en este dictamen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no constituye cuestión federal la relativa a la aplicación e interpretación de las normas que regulan la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios provinciales por tratarse de disposiciones de orden público local (en el caso, inconstitucionalidad y casación)..."

"...si bien, por principio, los aspectos vinculados con la procedencia e improcedencia de los recursos extraordinarios en el orden local, no son susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48... la arbitrariedad, en cuanto causal, resulta restrictiva a su respecto, puede, sin embargo, admitirse cuando sobre la base de un ritualismo injustificado, se afecta de manera irremediable, el derecho de defensa en juicio..."

Según el Estado Nacional, el fallo vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional al impedir su actuación en el trámite del beneficio, conservándose como único accionado a un organismo sin personería jurídica autónoma.

La Corte provincial sostuvo que "por dicha decisión no se prejuzga sobre la eventual admisibilidad de la vía empleada".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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