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Corte Suprema

ROMANO MIGUEL MARCELO s/CAUSA N° 1261

La Corte Suprema hizo lugar a la queja deducida por la defensa de Miguel Marcelo Romano, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar uno nuevo conforme al precedente Casal. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1405. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Defensa penal Revision de sentencia penal Precedente casal Remision a precedente Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Deposito previo (art. 286 cpccn) Beneficio de litigar sin gastos

¿Quién es el actor?

Miguel Marcelo Romano, representado por la defensora oficial (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Estado (la causa es penal; el recurso se dirige contra el pronunciamiento del tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal denegado por el tribunal de origen, cuestionado mediante recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa" (C.1757.XL, 20/09/2005).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, propuso desestimar la queja e intimar a la recurrente a acompañar la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005

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