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Corte Suprema

ONISZCZUK CARLOS ALBERTO s/INFRACCION LEY 255 -CAUSA N° 3726-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la defensa de Carlos Alberto Oniszczuk en una causa por infracción a la ley 23.737. Dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Caballero sobre prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 309. XLI. RHE
Queja por denegacion de recurso extraordinario Infraccion ley 23.737 Prescripcion de la accion penal Doctrina caballero Recurso extraordinario Revocacion de resolucion Tribunal de origen Competencia penal federal Precedente vinculante Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal; el recurrente es la defensa de Carlos Alberto Oniszczuk).

¿A quién se demanda?

No aplica; la parte recurrida es el tribunal de origen que denegó el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso extraordinario contra una resolución vinculada a la prescripción de la acción penal en la causa Oniszczuk s/ infracción ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución recurrida y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable en lo pertinente lo resuelto por el Tribunal en los autos C.459.XXXVIII 'Caballero, Jorge Alberto y otros s/ art. 71 cc causa N° 555/2000 s/ queja por denegación de recurso de inconst. inc. de prescripción', del 8 de noviembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." "Que los jueces Petracchi y Fayt se remiten en lo pertinente a sus respectivos votos en la causa citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la queja e intimar al depósito del art. 286 CPCCN. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.737

Fallos que cita

  • Caballero, Jorge Alberto y otros s/ art. 71 ccCSJN · 08/11/2005

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