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Corte Suprema

MORALES JORGE LUIS Y OTRO s/ROBO CALIFICADO -CAUSA N° 19597-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que había rechazado el recurso de casación contra una condena por robo con armas. El tribunal entendió que la interpretación restrictiva del recurso de casación contrariaba la garantía de revisión del fallo condenatorio del art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2717. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de casacion Doble conforme Revision del fallo condenatorio Art. 8.2.h cadh Arbitrariedad Robo con armas Fundamentacion de la sentencia Casal

Actor (recurrente): Jorge Luis Morales, representado por el defensor oficial.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut (tribunal de origen de la resolución impugnada); el Ministerio Público/provincia es la contraparte en la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso extraordinario contra la resolución que consideró mal concedido el recurso de casación contra la condena por robo con armas (arts. 166 inc. 2 y 45 CP) a cinco años de prisión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución recurrida y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, acumulando la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el fallo recurrido resulta arbitrario por carecer de fundamentación y, en tales condiciones, ha de acogerse favorablemente el recurso sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto."

"...la interpretación que del recurso hace el tribunal inferior en grado, restringe el alcance del recurso de casación, ya que no se avocó a tratar las cuestiones planteadas por el recurrente."

"...no existía obstáculo alguno para que el Superior Tribunal de Justicia tratara los agravios expuestos, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probatoria. Consecuentemente, la interpretación del alcance de la materia revisable por vía del recurso de casación, se contrapone con la garantía internacional de revisión del fallo condenatorio."

Remisión a los precedentes Casal (C.1757.XL, 20/09/2005) y Martínez Areco (M.1451.XXXIX, 25/10/2005), a cuyos fundamentos se remitió por brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay votó por desestimar la queja por falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario; su criterio quedó en minoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • CParts. 166 inc. 2, 45
  • CPP (Chubut)arts. 415 inc. 2, 429, 431
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa 3792CSJN · 25/10/2005

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