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Corte Suprema

RAIN MARIO EDUARDO s/HOMICIDIO SIMPLE -CAUSA N°19873-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el defensor oficial de Mario Eduardo Rain, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a sus precedentes. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1326. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Homicidio simple Denegacion de recurso extraordinario Doble conforme Precedente casal Sentencia penal Corte suprema Remision a precedentes Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Mario Eduardo Rain, por intermedio de su defensor (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Estado provincial / Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut (tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal en causa penal por homicidio simple.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en los precedentes citados (C.1757.XL "Casal" y M.586.XL "Merlo"). La ministra Argibay, en disidencia, consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y propuso desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa - causa N° 1681' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Asimismo, el juez Zaffaroni se remite a su voto en la causa M.586.XL "Merlo, Luis Benito s/ causa 8/02", sentencia del 20 de diciembre de 2005. (Disidencia, no decisión del tribunal: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Merlo, Luis Benito s/ causa 8/02CSJN · 20/12/2005

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