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Corte Suprema

BERNARDEZ CRESPO RAQUEL ISAURA Y OTRO c/ GARGIULO MARIO OSCAR Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en el caso Barreiro Eugenio c/ Raimo Gabriela, por ser análogo a los precedentes Hodari y Guijun S.A. sobre el Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Recomendó devolver los actuados para nuevo pronunciamiento o revocar la sentencia, por no haberse considerado que la existencia de un pronunciamiento previo sobre moneda de pago no impide optar por el sistema de la ley 25.798 ni haberse pronunciado sobre su constitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 406. XLII. RHE
Sistema de refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ejecucion hipotecaria Moneda de pago Recurso extraordinario Queja Constitucionalidad Cosa juzgada Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Barreiro Eugenio (DESCONOCIDO en cuanto al rol procesal preciso, según la carátula).

¿A quién se demanda?

Raimo Gabriela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria, en la que se discute la posibilidad de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria previsto en la ley 25.798 (texto según ley 25.908).

¿Qué se resolvió?

El dictamen no resuelve la causa. Propone a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, o bien revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Remite, por razones de brevedad, al dictamen emitido el 29 de noviembre de 2005 en "Hodari, Estela c/ Villa, Antonio s/ Ejecución Hipotecaria" (S.C. H. 82, L. XLI), por guardar sustancial analogía con esta causa.

Textualmente: "el a quo, de un lado, omitió considerar que la existencia de un pronunciamiento que habría cerrado la controversia sobre la moneda de pago, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria. conforme al artículo 16°, inciso 'd', de la ley 25.798 (texto según ley 25.908), y de otro, tampoco se pronunció acerca de la constitucionalidad de dicho sistema, a pesar de que la cuestión viene debatida en autos."

Señala que la Procuración se pronunció sobre el fondo en "Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria" (S.C. G. N° 1360, L. XLI), dictamen del 13 de junio de 2006, estimando que tanto la ley 25.798 como su modificatoria 25.908 son constitucionales (especialmente ítem IV).

Normas que cita

  • Ley 25.798art. 16 inc. d · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria

Fallos que cita

  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 13/06/2006

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