BARBIERIS ELSA MAFALDA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la Ciudad de Buenos Aires y revocó la sentencia en cuanto aplicó una tasa de interés distinta a la prevista por la ley 23.982 para los rubros consolidados. Se excluyó del análisis federal la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 23.982, por no tratarse de una cuestión federal apta.
¿Quién es el actor?
Elsa Mafalda Barbieris.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños, incluyendo gastos médicos, de farmacia y tratamiento psiquiátrico, alcanzados por el régimen de consolidación de la ley 23.982.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, había declarado inaplicable la ley 23.982 sólo respecto de los rubros indemnizatorios mencionados y confirmó la liquidación del crédito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia con el alcance indicado y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo. Por mayoría, desestimó la cuestión de inconstitucionalidad de la ley local (considerando 2°, que el voto del Dr. Moliné O'Connor consideró inadmisible), y admitió el recurso respecto de la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en cambio, el recurso es admisible respecto a la tasa de interés aplicable a los rubros indemnizatorios que el tribunal anterior en grado declaró sujetos al régimen de la ley 23.982. Ello es así, toda vez que el a quo -al confirmar el auto que aprobó la liquidación del crédito de la actora-, prescindió de lo dispuesto en el art. 6° de la norma citada, según el cual a partir de la consolidación -que se produce 'de pleno derecho'- las obligaciones devengarán solamente un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central, capitalizable mensualmente."
"Que, en tales condiciones, la decisión guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde invalidarla como acto jurisdiccional con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidió con la mayoría salvo el considerando 2°, sosteniendo que el recurso extraordinario resulta inadmisible respecto de la declaración de inconstitucionalidad de leyes locales (art. 280 del CPCCN).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 311:955CSJN
- Fallos 318:1357CSJN
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