FRIGORIFICO AVICOLA S.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SEC. SEC. DE COM.INT. s/ORDINARIO
La Corte Suprema revocó la condena y rechazó la demanda por incumplimiento contractual promovida por un frigorífico contra el Estado Nacional por la mercadería de pollos importados que quedó intervenida por el SE.NA.S.A. La mayoría sostuvo que la actora, empresa especializada, debía conocer el período de conservación del producto y que la respuesta de un funcionario no constituyó una promesa de liberar la mercadería.
¿Quién es el actor?
Frigorífico Avícola S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía, Secretaría de Comercio Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) por incumplimiento contractual derivado de la compra de 500 toneladas de pollo congelado importado de Hungría, parte de cuya mercadería quedó intervenida por el SE.NA.S.A.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda, con costas. La disidencia de los Dres. Moline O'Connor y López, en cambio, propuso confirmar la condena por omisión de información, con sustitución de los intereses por los de la ley 23.982, que es lo que quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro, entonces, que la situación de autos no es equiparable a la del comprador profano o a la del consumidor, pues en éstos resulta plausible tutelar el derecho a la información, a raíz de la desigualdad que exhiben en relación a quien se dedica a comercializar un producto haciendo de ello su profesión."
"En consecuencia, no es aceptable que la actora -se reitera, empresa específicamente dedicada a la comercialización de pollos- no indague acerca de dicha fecha, pues es vital para saber durante qué lapso puede ser mantenido el producto en la cámara frigorífica antes de proceder a su expendio."
"Esto es así, en especial, si se repara en que se trataba de un dato de fácil constatación, pues la inspección realizada en el Frigorífico Platense ... detectó en el acto, sin más ni más, que se trataba de pollos congelados procedentes de Hungría, cuya fecha de producción era, en algunos casos, noviembre de 1986 y, en otros, enero de 1987."
Respecto de la respuesta del funcionario, la mayoría sostuvo: "implica desconocer la secuencia de las actuaciones y resulta por demás desmesurado sostener que la respuesta dada por un funcionario de menor jerarquía tenga la virtualidad de la asunción por parte del Estado Nacional de un nuevo compromiso (...) cuyo incumplimiento genera la obligación de resarcir".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
sostuvieron que el deber de información era exigible al Estado, que la mercadería había comenzado a ser decomisada cuando se celebró el negocio, que la respuesta de la demandada "se estaban tomando las medidas pertinentes para superar el problema planteado" importó una promesa de liberar la mercadería, y que la conducta estatal vulneraba la buena fe contractual.
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Normas que cita
- Código Civilarts. 723, 931, 1146
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 68
- Ley Ley
- Decreto Decreto-Leyart. 24
- Resolución Resolución
- Ley 23.982
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