PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMI- c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La actora Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados había dejado perimir la instancia en el juicio originario contra la Provincia de Salta por más de seis meses sin impulsar el proceso. La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia, al considerar que el plazo de ampliación por distancia del art. 158 del CPCCN no era aplicable a la actora para contestar el planteo.
¿Quién es el actor?
Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de naturaleza originaria ante la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la caducidad de la instancia planteada por la Provincia de Salta, con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"entre las fechas señaladas se ha cumplido con exceso el plazo de seis meses previsto por la norma procesal citada sin que se haya instado el curso del proceso, carga que se mantenía en cabeza de la demandante en la medida en que no se verifica ninguna de las circunstancias eximentes que prevé el art. 313, inc. 2° del código de rito."
"no obsta a dicha conclusión el argumento invocado por la actora en el sentido de que el pedido de perención fue efectuado en forma extemporánea, pues en el caso es de aplicación la ampliación de plazos dispuesta por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por tener la demandada domicilio fuera del asiento del Tribunal."
"una interpretación finalista de la previsión en examen exige concluir que debe considerarse la ampliación de que se trata para todas las diligencias judiciales en las que el domicilio de quien se realiza se encuentra fuera del asiento del juzgado o tribunal." (con cita de Fallos: 327:4850).
"no se vislumbra cuál sería el motivo que sustentaría la decisión de no considerar ese alargamiento para oponer la caducidad de la instancia en una causa radicada ante un Tribunal que tiene su domicilio en uno distinto del interesado."
"desde el retiro de aquél de esta secretaría (ver fs. 160 vta.) hasta su diligenciamiento volvió a transcurrir un nuevo plazo de perención."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 158, 310 inc. 1°, 313 inc. 2°, 68, 69, 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 327:4850CSJN
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