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Corte Suprema

LUZZI TERESA c/ ANSES s/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido la movilidad de los haberes previsionales. Fijó el alcance de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 conforme al precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 747. XXXI. REX
Movilidad de haberes previsionales Reajuste previsional Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Decreto 2302/94 Recurso extraordinario Anses Regimen previsional Disidencia

¿Quién es el actor?

Teresa Luzzi y otros peticionarios (conjunto de causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en algunos expedientes, cajas previsionales (INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Instituto Municipal de Previsión Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino" (votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, del 27 de diciembre de 1996, y voto del juez Vázquez, también en "Bertone, Rogelio Héctor", del 15 de julio de 1997), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham" (25 de septiembre de 1997). Las cuestiones referentes al decreto 2302/94 son análogas a las examinadas en "Elkan, Tomás Tiberio Pablo" (13 de junio de 1996). Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios en el cuerpo del fallo; sus argumentos se encuentran en los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2302/94
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · 25/09/1997
  • Elkan, Tomás Tiberio PabloCSJN · 13/06/1996

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