JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BORCHARDT BERNARDO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la aplicación de la movilidad del haber posterior al 31 de marzo de 1995 contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, confirmó la tasa de interés, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por confiscatoriedad y desestimó las objeciones vinculadas al art. 16 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 4021. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad del haber Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad art. 55 ley 18.037 Confiscatoriedad Plazo de cumplimiento Arts. 22 y 23 ley 24.463 Art. 16 ley 24.463 Precedente badaro Anses

¿Quién es el actor?

Bernardo Miguel Borchardt.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo el cálculo del haber inicial y la movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar parcialmente los recursos ordinarios. Se revoca la sentencia apelada en cuanto al plazo de cumplimiento, fijándolo conforme a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. Se confirma lo decidido en materia de intereses (precedente "Spitale") y la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 (precedente "Actis Caporale"). Se ordena a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto en la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los planteos del titular que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y al pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "Que las objeciones de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Considerando 4°: "Que respecto de los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, la cámara confirmó lo resuelto por el juez de grado que, sin declarar su inconstitucionalidad ni dar razones de mérito para apartarse de sus disposiciones, había ordenado pagar los haberes del actor en un plazo menor al establecido por las normas referidas. En tales condiciones, corresponde hacer lugar al pedido de la demandada, revocar lo decidido en ese aspecto y fijar el plazo en que deberá cumplirse la sentencia según lo dispuesto por los artículos cuya aplicación se solicita."

Considerando 5°: "Que deben ser desestimadas las críticas dirigidas a objetar la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, pues de las constancias de la causa surge que la aplicación de dicha norma produjo en el haber jubilatorio una disminución que resulta confiscatoria según lo resuelto en Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale'), por lo que en relación con este punto corresponde confirmar el fallo apelado."

Considerando 6°: "Que de igual modo deben desecharse las impugnaciones relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463, ya que la ANSeS no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que le ha ocasionado la decisión de diferir para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de la defensa a que se refiere dicha norma legal..."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • BadaroCSJN · 08/08/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.