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Corte Suprema

ATENCIO BLANCA IRMA c/ ANSES s/OTROS

La parte actora, Blanca Irma Atencio, reclamó contra la ANSeS la restitución de haberes previsionales y la inaplicabilidad del tope de acumulación previsto en el art. 79 de la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inconstitucional dicho tope, por cuanto su aplicación suprimía una de las prestaciones a las que la titular tenía derecho, y ajustó el plazo de cumplimiento a los precedentes Alfonso, Leonardini y Coter.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 548. XXXIX. ROR
Tope maximo de acumulacion de haberes Art. 79 ley 18.037 Acumulacion de prestaciones previsionales Inconstitucionalidad Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Restitucion de haberes Plazo de cumplimiento de sentencia Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Blanca Irma Atencio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de haberes previsionales; cuestionamiento del tope máximo de acumulación de haberes del art. 79 de la ley 18.037 y de la aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 (medida cautelar y cargo de beneficio).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había declarado la inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 y la inaplicabilidad al caso de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance fijado en los precedentes citados respecto del plazo de cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el memorial presentado por la ANSeS no refuta los fundamentos que dieron sustento a la decisión impugnada. La recurrente se limita a reiterar que el caso se halla comprendido en las disposiciones del art. 79 de la referida ley 18.037, sin hacerse cargo de las circunstancias fácticas valoradas por el a quo para excluir la aplicación de dicha norma legal, según lo resuelto en precedentes del mismo tribunal y la doctrina de Fallos: 310:864, al que se remite de modo expreso."

"...las impugnaciones de la parte actora vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ('Leonardini'); 324:179 ('Alfonso') y 325:2556 ('Coter'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Fallo unánime de los seis ministros firmantes; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556
  • Fallos 310:864CSJN

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