ANDIÑACH ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Esteban Andiñach reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la aplicación del sistema de topes del art. 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 con el alcance fijado en el precedente Actis Caporale.
¿Quién es el actor?
Esteban Andiñach.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular el cuestionamiento del sistema de topes de movilidad previsto en el art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; hizo lugar al recurso del actor; declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 con el alcance indicado en "Actis Caporale"; e intimó a la ANSeS a dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones y posible devolución según lo indicado en "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de inconstitucionalidad del sistema de topes formulado por el actor suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
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