JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASSAVA S.A. c/ SAAVEDRA SUSANA GABRIELA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Se planteó un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario en una ejecución de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera sujetas a normas de emergencia. La Corte Suprema declaró procedente la queja, considerando que los agravios podrían involucrar cuestiones federales, y dispuso la suspensión de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2269. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Ejecucion Suspension de procedimientos Pesificacion

Actor/Quejoso: Gabriela Susana Saavedra (recurrente en queja, con patrocinio del Dr. Marcelo E. Ruggiero). En la carátula figura como parte demandada: Assava S.A. es la parte actora.

¿A quién se demanda?

Susana Gabriela Saavedra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, en el marco de la aplicación de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de hecho, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, ordenó agregar la queja al principal, reintegrar el depósito y librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 68. Expresamente aclaró que no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencias respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.