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Corte Suprema

CORRALON LUJAN S.A.C.I.F.I.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE ACTA 40707286

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado parcialmente una deuda por aportes previsionales sobre honorarios de directores de Corralón Luján S.A.C.I.F.I.A. La mayoría sostuvo que el tribunal omitió valorar pruebas relevantes y que la presunción de que los montos excedentes constituían remuneración encubierta carecía de sustento probatorio y normativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 713. XXXIII. RHE
Aportes previsionales Honorarios de directores Sociedad anonima Art. 261 ley 19.550 Remuneracion encubierta Arbitrariedad Recurso extraordinario Prueba insuficiente Control de legalidad Dgi

Actor (recurrente): Corralón Luján S.A.C.I.F.I.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de deuda por aportes previsionales sobre honorarios de directores de la sociedad, aprobados para el ejercicio cerrado el 30 de junio de 1978, que excedían el límite porcentual del art. 261 de la ley 19.550.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. En disidencia, los Dres. Nazareno, Fayt, Petracchi y Boggiano votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el criterio adoptado por el a quo adolece de excesivo rigor formal y de dogmatismo pues más allá de haber desestimado las peticiones propuestas a consideración de los jueces sin fundamentos serios, el tribunal tenía el deber procesal de ampliar las pruebas calificadas de insuficientes o requerir mayores elementos de juicio a fin de decidir el conflicto (art. 11, ley 23.473)".

"el texto del art. 261 de la ley 19.550 no autoriza a sostener que los montos percibidos por los directores de las sociedades anónimas excediendo el porcentaje del 25% de las utilidades producidas en un período determinado constituyan prima facie una remuneración encubierta de tareas técnico administrativas que generen la obligación de cotizar a la caja de trabajadores dependientes".

"ni de las actas de la asamblea ni de los informes contables obrantes en la causa resultan elementos que avalen la presunción del a quo referente a que las sumas cuestionadas integraban el salario percibido sólo por los tres directores que habían denunciado sus tareas ejecutivas".

"La falta de elementos probatorios resta sustento a la decisión del fallo y habilita la procedencia de los agravios toda vez que demuestra los vicios del pronunciamiento en términos que lo descalifican como acto jurisdiccional."

Normas que cita

  • Ley 19.550art. 261 · Sociedades comerciales
  • Ley 23.473art. 11 · Seguridad social
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Corralón Luján S.A.C.I.F.I.A. c/ DGICSJN · 31/03/1999
  • Fallos 315:2685CSJN
  • Fallos 317:37CSJN
  • Fallos 320:364CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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