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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó en costas a la Dirección General Impositiva tras su desistimiento de la pretensión fiscal, por aplicación del cuarto párrafo del art. 166 de la ley 11.683. El ministro Boggiano votó en disidencia por revocar y distribuir las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 100. XXXIV. ROR
Costas Desistimiento de la pretension fiscal Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion Ley 11.683 Art. 166 Condena en costas Recurso ordinario de apelacion Autolatina Doctrina de la corte.

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de costas en el proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, tras el desistimiento de la pretensión fiscal por parte de la DGI.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la condena en costas a la DGI. La solución de la mayoría se fundó en remisión a lo resuelto en "Autolatina Arg. S.A. (TF 14348-I) c/ D.G.I.", sentencia dictada en la misma fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Dirección General Impositiva, en virtud de la doctrina establecida por esta Corte en los pronunciamientos dictados el 27 de diciembre de 1996 en los precedentes 'Autolatina S.A.' (Fallos: 319:3208), S.252.XXXII 'Sevel' y S.251.XXXII 'Scania', desistió de la pretensión fiscal, y solicitó que las costas fuesen distribuidas por su orden".

"La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la condena en costas resuelta por el tribunal administrativo. Tuvo en cuenta para ello lo establecido por el cuarto párrafo del art. 166 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1978, con la modificación introducida por el decreto 1648/93). Señaló que al no haberse planteado la inconstitucionalidad de esa norma no cabía prescindir de lo dispuesto en ella".

Mayoría: "la cuestión debatida ... encuentra respuesta en la sentencia dictada en la fecha en los autos A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (TF 14348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

"se revoca la sentencia apelada y se imponen las costas por su orden, al igual que las irrogadas en la presente instancia".

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1648
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • Autolatina S.A.CSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
  • SevelCSJN · 27/12/1996
  • ScaniaCSJN · 27/12/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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