JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARBESI NILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el del actor, revocando parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social para aplicar el alcance fijado en el precedente Sánchez sobre la movilidad jubilatoria posterior a la ley 23.928. El organismo previsional deberá cumplir lo resuelto y la sentencia firme que no fue impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 154. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Recurso ordinario de apelacion Anses Cumplimiento de sentencia Precedente sanchez Precedente badaro Haber jubilatorio Fallos 328:1602

¿Quién es el actor?

Nilda Beatriz Garbesi.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (reajustes varios), en particular la movilidad que corresponde en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada y procedente el del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y se hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones y eventual devolución a la Corte en los términos de la causa "Badaro" si la actora lo requiriere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

El fallo se dictó por unanimidad de los siete ministros firmantes; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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