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Corte Suprema

GENOVA EMILIO HUGO c/ TELEVISION FEDERAL S.A. s/ART. 245 LCT TOPE INDEMNIZATORIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada, por considerar que la Cámara excluyó indebidamente a un trabajador jerárquico del tope indemnizatorio del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 582. XXXIII. RHE
Despido Indemnizacion Tope indemnizatorio Art. 245 lct Personal jerarquico Trabajadores no amparados por convenios colectivos Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ley 24.013 Fallos 318:2367

¿Quién es el actor?

Emilio Hugo Génova.

¿A quién se demanda?

Televisión Federal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnizaciones derivadas del despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había considerado inaplicable el tope del art. 245 LCT (modificado por ley 24.013) para calcular la indemnización del trabajador por su carácter de personal jerárquico. Ordenó que se dicte nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así pues el personal jerárquico está comprendido entre 'aquellos trabajadores no amparados por convenios colectivos de trabajo', por lo cual queda igualmente alcanzado por la limitación. La decisión importa introducir una distinción no prevista legalmente y contraria a lo expresamente regulado en el párrafo 3° del art. 245 L.C.T."

"Como se expresó en la causa 'Vergara' (Fallos: 318:2367), pese a haber advertido el a quo que el actor se hallaba comprendido en las previsiones legales, calculó la indemnización con total prescindencia de sus directivas acerca del tope correspondiente."

"La sentencia recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las constancias de la causa, lo que autoriza su descalificación con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias."

Respecto de los agravios sobre apreciación de la prueba, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN), por tratarse de cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • VergaraCSJN · Fallos 318:2367
  • Fallos 312:888CSJN

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