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Corte Suprema

CAVALIERI VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Vicente Cavaliere reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el recurso del actor en los puntos vinculados a Badaro y confirmó la tasa pasiva de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3359. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Anses Badaro Spitale Heit rupp Recurso desierto Seguridad social

¿Quién es el actor?

Vicente Cavaliere.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad de los haberes y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; declaró procedente el recurso del actor; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, remitiendo al precedente "Spitale"; y dispuso que la ANSeS cumpla la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, con devolución de las actuaciones a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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