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Corte Suprema

SILVERA OSVALDO ARMANDO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Poder Ejecutivo Nacional y revocó la sentencia que había admitido el amparo de Osvaldo Armando Silvera contra Telefónica de Argentina S.A. Remitiéndose al precedente Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional, desestimó liminarmente la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 197. XXXIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Amparo Telefonica de argentina Poder ejecutivo nacional Desestimacion liminar Acordada 47/91 Art. 286 cpccn Precedente defensor del pueblo Servicios de telecomunicaciones.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Armando Silvera.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A., con intervención del Poder Ejecutivo Nacional - Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, que dedujo el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fragmento transcripto (la sentencia de Corte remite a los fundamentos de la causa D.218 XXXIII, sin reproducir la pretensión original).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se desestimó liminarmente la demanda. Costas por su orden. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad." La decisión se apoya íntegramente en ese precedente; el texto de la sentencia no contiene argumentación propia.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Belluscio, Petracchi y Bossert votaron por desestimar la queja, remitiendo también a la disidencia del precedente D.218 XXXIII, e intimaron a la recurrente a satisfacer el depósito del art. 286 CPCCN. Esa postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998

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