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Corte Suprema

QUINTULIPE JORGE OMAR s/HOMICIDIO A JORGE LEONARDO CISTERNA -CAUSA N° 20012/2005-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y declaró procedente el recurso extraordinario del imputado por homicidio. Dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Merlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 28. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Homicidio Doctrina casal Precedente merlo Revision de la sentencia penal Doble conforme Superior tribunal de justicia del chubut Inadmisibilidad (disidencia) Sentencia penal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Jorge Omar Quintulipe, imputado por homicidio de Jorge Leonardo Cisterna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el defensor oficial contra la denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando el dictado de uno nuevo con arreglo a la doctrina de la causa "Casal" (Fallos: 328:3399) y del precedente "Merlo" (M.586.XL, 20/12/2005), a cuyos fundamentos se remitió la mayoría en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no transcribe fundamentos propios de la mayoría; remite a los considerandos de "Casal" (votos concurrentes de los firmantes) y, en el caso de la Dra. Highton de Nolasco y otros ministros, a sus votos en precedentes citados. Según el texto, el juez Zaffaroni se remite a su voto en "Merlo". La disidencia de la Dra. Argibay, en cambio, sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja, imponiendo el depósito del art. 286 del CPCCN. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/09/2005 · Fallos 328:3399
  • Merlo, Luis Benito s/ p.s.a. homicidioCSJN · 20/12/2005

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