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Corte Suprema

RIO NEGRO, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO.-

La Provincia de Río Negro promovió acción de amparo contra el Estado Nacional para cuestionar la constitucionalidad del art. 45 de la ley 22.285 y de normas que implementan el Plan de Normalización del espectro de Frecuencia Modulada. La Corte dio curso a la demanda por la vía sumaria y rechazó la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 84. XXXV. ORI
Competencia originaria Accion de amparo Accion declarativa de inconstitucionalidad Radiodifusion Espectro radioelectrico Frecuencia modulada Autonomia provincial Medida cautelar Verosimilitud del derecho Provincia de rio negro

¿Quién es el actor?

Provincia de Río Negro (representada por su gobernador).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 45, primer párrafo, de la ley 22.285, de los decretos 310/98 y 2/99, de las resoluciones 163/96 y 2344/98 de la Secretaría de Comunicaciones y de las resoluciones 16/99 y 76/99 del COMFER, por considerar que vulneran la Constitución Nacional y tratados internacionales. Se solicitó además, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutoriedad del Plan de Normalización de Frecuencia Modulada.

¿Qué se resolvió?

la Corte dispuso correr traslado de la demanda, que tramitará por el proceso sumario (arts. 338 y concordantes del CPCCN), y no hizo lugar a la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Competencia: "de conformidad con lo dictaminado a fs. 129/131 por el señor Procurador General, a cuyos fundamentos es dable remitir para evitar repeticiones innecesarias, la presente causa corresponde a la competencia originaria de este Tribunal prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional."

Procedencia de la vía elegida: la Corte señala que, aunque "la acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria de la Corte", en el caso "no se encuentran dadas las mencionadas circunstancias, ya que al tratarse -en lo esencial- de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial para cuya solución (...) parecen poco compatibles el régimen legal y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986". Concluye que "la acción declarativa de inconstitucionalidad que, como el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos, es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora".

Encauzamiento: "puede prescindirse válidamente del nomen iuris utilizado por la interesada y atender a la real sustancia de la solicitud mediante el ejercicio de la demanda declarativa que regula el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Medida cautelar: si bien "su dictado no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie (...) la existencia de verosimilitud en el derecho invocado, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Fallos: 307:2267)". Y concluye: "el Tribunal considera que no se configura dicho presupuesto para acceder a la prohibición de innovar pedida."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 117, 124, 32
  • Ley 22.285art. 45 · Ley de radiodifusion
  • Ley 23.696art. 45 · Reforma del estado
  • Ley 16.986Amparo
  • Decreto 310
  • Decreto 2
  • Resolución 163
  • Resolución 2344
  • Resolución 16
  • Resolución 76
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 307:2267CSJN

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