COMPAÑIA SWIFT DE LA PLATA S.A. FRIGORIFICA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO -PODER EJECUTIVO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica reclamó al Estado Nacional por daños y perjuicios y cuestionó la actualización de los honorarios de los peritos. La Corte Suprema confirmó la sentencia, con fundamento en que la ley 24.283 no era aplicable a la pretensión de honorarios y en que la actualización monetaria procede con independencia de la mora.
¿Quién es el actor?
Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (P.E.N.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional, con costas a su cargo, y en consecuencia quedó firme la confirmación de la Cámara sobre la inaplicabilidad de las leyes 24.283 y 24.432 y la actualización de los honorarios periciales. La mayoría compuesta por Nazareno, Belluscio y Boggiano votó en disidencia, por lo que su criterio (declarar desierto el recurso) no es la decisión de la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"...esta Corte ha puntualizado que el pago de los honorarios profesionales se halla, en principio, incluido en el ámbito de la aplicación de la ley 24.283 por cuanto ésta abarca la actualización del valor de 'cualquier otra prestación' y, por tanto, debe inferirse que la voluntad legislativa ha sido comprender las prestaciones dinerarias. Cuando se trata de honorarios, su valor actual y real depende de su relación con los valores económicos en juego, esto es, con la base regulatoria..."
"...el objeto de la presente demanda ha sido el reclamo de una prestación dineraria -daños y perjuicios-, por lo que no aparece como razonable establecer un patrón de medida respecto de un bien sustituto."
"...la recurrente no demostró que dicho mecanismo indexatorio hubiera distorsionado gravemente la relación inicial entre los honorarios y los valores económicos que constituyeron la base para su fijación, de modo que autorice su reducción por la aplicación de lo dispuesto en la ley 24.283."
"...procede el derecho del acreedor de percibir su crédito actualizado, pues no es esta circunstancia la que habilita y condiciona el reconocimiento del reajuste de deudas dinerarias, sino la variación del valor de la moneda que se da con independencia de aquélla, y su fundamento se encuentra en la inviolabilidad de la propiedad, garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:149)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...toda vez que en su escrito de memorial de agravios el apelante no formula -como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo... corresponde declarar la deserción del recurso (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.283
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto 794/94
- Decreto-ley 1285/58arts. 24 inc. 6, ap. a
- Ley 21.708
- Ley 22.434Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 1360/91
- Ley 21.839art. 49 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 318:1610
- Fallos 311:149CSJN
- Fallos 304:556CSJN
- Fallos 308:693CSJN
- Fallos 304:1444CSJN
- Fallos 308:818CSJN
- Fallos 289:329CSJN
- Fallos 307:2216CSJN
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