ARIAS JORGE ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL - DECRETO 92/97 Y OTRO Y OTRO s/AMPARO - PROCESO SUMARISIMO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de Telefónica de Argentina S.A. y del Poder Ejecutivo Nacional en la acción de amparo promovida por Jorge Enrique Arias contra el decreto 92/97. Revocó la sentencia apelada y rechazó liminarmente la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente Defensor del Pueblo de la Nación (CSJN, 7/05/1998).
¿Quién es el actor?
Jorge Enrique Arias.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, decreto 92/97) y Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del decreto 92/97 en el marco de una acción de amparo (ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada y se rechazó liminarmente la demanda. Costas por su orden. Se reintegró el depósito de fs. 1 en la queja A.205.XXXIV y se eximió al recurrente en la queja A.207.XXXIV del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido conforme la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."
El fallo no desarrolla fundamentos propios: se remite íntegramente a la doctrina del precedente citado.
¿Cómo votaron los jueces?
habrían desestimado las quejas, declarado perdido el depósito de fs. 1 e intimado al recurrente de la queja A.207.XXXIV a satisfacer el depósito del art. 286 CPCCN.
¿Cómo votaron los jueces?
desestimaba las quejas, en los mismos términos que los jueces Belluscio y Bossert.
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió a la solución mayoritaria, remitiendo a los fundamentos de su voto en el precedente D.218.XXXIII.
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Normas que cita
- Decreto 92
- Ley 16.986Amparo
- Acordada 47
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
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