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Corte Suprema

BARBALAT CECILIA -INCIDENTE- c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL- SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION -DTO. 92/97- Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de Telefónica de Argentina S.A., revocó la sentencia que había admitido la demanda de Cecilia Barbalat y la rechazó liminarmente, remitiendo a los fundamentos de la causa Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional (D.218 XXXIII). Con disidencia de Belluscio, Petracchi y Bossert, que votaron por desestimar las quejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 80. XXXIV. RHE
Amparo Decreto 92/97 Telecomunicaciones Rechazo liminar de la demanda Recurso extraordinario Remision a precedente Defensor del pueblo Telefonica de argentina Competencia de la corte Deposito del art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Cecilia Barbalat.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación) y Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra el Decreto 92/97 (reglamentación de servicios de telecomunicaciones), con planteo de inconstitucionalidad, según surge de la carátula ("Dto. 92/97").

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada y se rechazó liminarmente la demanda, sin costas. Se remitió a los fundamentos del precedente D.218 XXXIII, del 7 de mayo de 1998, dictado en un caso análogo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla argumentos propios. Señala textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad." El voto de Boggiano agrega la referencia "(voto del juez Boggiano)" al precedente.

¿Cómo votaron los jueces?

Belluscio, Petracchi y Bossert votaron por desestimar las quejas, remitiendo a su disidencia en el precedente citado, e impusieron el depósito del art. 286 CPCCN al recurrente de la queja B.80.XXXIV y declararon perdido el depósito de fs. 1 de la queja B.83.XXXIV.

Normas que cita

  • Decreto 92
  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998

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