NEIRA GUILLERMO OMAR c/ ESTADO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA NACION - SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por recursos extraordinarios interpuestos contra demandas de amparo contra el Estado Nacional por cuestiones de telecomunicaciones y revocó las sentencias apeladas, desestimando liminarmente las demandas por remisión al precedente Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional. La decisión se fundó en la analogía de las cuestiones planteadas con las resueltas en dicho precedente, cuyos fundamentos se dieron por reproducidos por razones de brevedad.
¿Quién es el actor?
Guillermo Omar Neira; Roberto Antonio Ruiz; Liliana Beatriz Zeballo (en los casos acumulados, con Telefónica de Argentina como parte recurrente en los recursos de hecho).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Presidencia de la Nación - Secretaría de Comunicaciones (y, en algunos casos, Poder Ejecutivo Nacional, Decreto 92/97).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acciones de amparo vinculadas a la política de telecomunicaciones del Estado Nacional (no surge del texto de la sentencia el detalle del reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez y Boggiano, este último por su voto), se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se desestimaron liminarmente las demandas. Se reintegraron los depósitos. Los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se pronunciaron por desestimar las quejas, declarando perdidos los depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad." Por ello, la mayoría resolvió en los términos indicados. (Los votos en disidencia de Belluscio, Bossert y Petracchi se remiten también al precedente citado, pero con la conclusión contraria: desestimar las quejas.)
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Normas que cita
- Decreto 92
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
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