SCHIAFFINO SANTIAGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES
La Corte Suprema admitió la queja de una hija del titular de una pensión cuya incapacidad, invocada para acceder al beneficio, había sido desestimada por la Cámara de la Seguridad Social. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia al considerar acreditada, en forma verosímil, su incapacidad laboral a la fecha de la muerte del causante y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Santiago Schiaffino (representado por su apoderada; luego ratificado por el defensor oficial y la curadora oficial de la interesada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento del causante, reclamada por su hija, quien alegaba incapacidad a la fecha de la muerte de su padre (30 de noviembre de 1959).
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice a la procedencia de la vía intentada cuando la decisión del a quo conduce injustificadamente a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional."
"el peritaje de los médicos forenses da cuenta de que el proceso de la enfermedad psiquiátrica padecida por la actora debió iniciarse con anterioridad al año 1959; que se manifestó bajo la forma clínica de una psicosis delirante crónica, diagnosticada como parafrenia, y le generó una incapacidad del 66% de la total obrera, conclusiones todas ellas que no fueron objeto de impugnación por las partes."
"al haber quedado acreditada en forma verosímil la incapacidad laboral de la interesada a la fecha de la muerte de su padre, titular del beneficio, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios y del planteo de nulidad formulado por el señor defensor oficial, por lo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario en razón de mediar relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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