JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAEZ ALBA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad en períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó el plazo de cumplimiento fijado por la cámara conforme al art. 22 de la ley 24.463 y remitió a los precedentes Sánchez y Badaro respecto del alcance temporal de la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2089. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Reajuste previsional Plazo de cumplimiento Art. 22 ley 24.463 Art. 16 ley 24.463 Ley 26.153 Haberes previsionales Anses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Alba Dora Páez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de haberes previsionales en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se revocó lo decidido por la cámara respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia, fijándolo según lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463, y se aplicó el criterio de movilidad de los precedentes "Sánchez" y "Badaro". Se declaró desierto el agravio referido al art. 16 de la ley 24.463 y se hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la actora referentes a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"carecen de fundamentos suficientes las objeciones esgrimidas por la ANSeS relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463, ya que la recurrente no ha logrado demostrar un perjuicio concreto por haberse diferido el tratamiento de la defensa a que se refiere dicha norma legal para la etapa de ejecución de sentencia, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto, máxime frente al dictado de la ley 26.153".

"la cámara sin declarar su inconstitucionalidad ni dar razones de mérito para apartarse de tales disposiciones, ordenó pagar los haberes de la titular en un plazo menor al establecido por la norma referida. En tales condiciones, corresponde hacer lugar al pedido de la demandada, revocar lo decidido en ese aspecto y fijar el plazo en que deberá cumplirse la sentencia según lo dispuesto por el artículo cuya aplicación se solicita, sin perjuicio de que se deberá acatar lo dispuesto en la nueva redacción del art. 22 a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.153."

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