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Corte Suprema

JERICHAU PEDRO JUAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y dejó sin efecto la resolución que había modificado la tasa de interés aplicable a una condena contra el Estado, por remisión a los fundamentos del precedente González. Confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fijaba la tasa aplicable a la deuda devengada desde el 1 de septiembre de 1992.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 83. XXXII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Tasa de interes Deuda contra el estado Intereses moratorios Sentencia de remision Estado nacional Ministerio de justicia Art. 16 ley 48 Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Pedro Juan Jerichau y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de sumas de dinero (cuestión de intereses sobre la condena).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada en cuanto modificó la tasa de interés aplicable tanto a la deuda devengada hasta el 31 de agosto de 1992 como a la devengada desde esa fecha; respecto de esta última se confirma la sentencia de primera instancia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios. Remite expresamente a los considerandos de la causa "González, Marcelina Antonia c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación)" (G.293.XXXII), resuelta en la misma fecha, por considerar que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas. Transcripción textual: "Que las cuestiones debatidas en el sub examine son sustancialmente análogas a las resueltas en los autos G.293.XXXII 'González, Marcelina Antonia c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación)', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • González, Marcelina Antonia c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación)CSJN · 14/07/1999

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