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Corte Suprema

GAMALLO MARTA ALICIA c/ VARANASI S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por honorarios regulados sin fundamentación suficiente y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto fue materia de agravio. Los tres ministros que votaron en disidencia habrían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 668. XXXIII. RHE
Recurso de hecho Regulacion de honorarios Arbitrariedad Defectos graves de fundamentacion Cuestion federal Recurso extraordinario Ley 48 Art. 14 ley 48 Art. 15 ley 48 Honorarios de letrados.

¿Quién es el actor?

Marta Alicia Gramallo (la sentencia de fondo fue dictada en su demanda).

¿A quién se demanda?

Varanasi S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización derivada de un reclamo laboral, cuya condena fue sustancialmente disminuida por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la regulación de honorarios de los letrados recurrentes, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. La disidencia (Nazareno, Boggiano y Bossert) habría desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y declarado perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios expuestos por los apelantes suscitan cuestión federal bastante pues, aunque lo referente a las regulaciones de honorarios resulta ser materia extraña, como regla, al remedio previsto por el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que el Tribunal pueda conocer en la vía intentada cuando la determinación de los emolumentos profesionales se ha fundado en forma manifiestamente insuficiente, lo cual impide conocer el criterio seguido por el a quo a tal fin."

> "...los honorarios correspondientes a la actuación de los recurrentes -tanto en primera instancia como en la alzada-, fueron fijados en una resolución ... en la que sólo se dan pautas genéricas, citándose normas arancelarias que en modo alguno permiten precisar el monto utilizado para la base regulatoria ni la razón que determina el arribo a las cifras que se establecen (Fallos: 314:832)."

> "...la decisión apelada contiene defectos graves de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15, ley 48 citada)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 314:832CSJN

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