MANNO OBDULIA c/ ANSES s/PENSIONES
La ANSeS apeló la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció a una viuda divorciada el derecho a la pensión, pese a la culpa ficta del divorcio. La Corte declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta de los fundamentos del fallo y confirmó la sentencia.
¿Quién es el actor?
Obdulia Manno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada de la jubilación de su cónyuge fallecido, a la que la actora accede siendo viuda divorciada por el art. 67 bis de la ley 2393.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reconocido el derecho a la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los efectos civiles de la culpa ficta establecida por el art. 67 bis de la ley 2393 no eran causa de pérdida del derecho a la pensión en tanto no se demostrara la culpabilidad de la peticionaria en el divorcio, y de que tampoco era exigible, para acceder al beneficio, la reserva del derecho alimentario establecida por la reforma de la ley 23.263 cuando aquél se había producido con anterioridad a la sanción de esa norma" (considerando 2°, sentencia de la Cámara).
La aclaratoria de la alzada "amplió los argumentos que había expresado en su primer resolución acerca de la aptitud de la interesada para el goce de la pensión y citó precedentes de esta Corte respecto de la interpretación que cabía asignar a los efectos del divorcio del art. 67 bis de la ley 2393, por lo que dicha decisión debe considerarse integrante de la sentencia definitiva" (considerando 4°).
Fundamento de la Corte: "la recurrente, pese a que fue debidamente notificada del fallo aclaratorio del a quo, no se hace cargo en su memorial de las razones dadas por la alzada para reconocer el derecho de la actora a la pensión, circunstancia que impide el tratamiento del recurso por falta de crítica razonada y concreta de la resolución impugnada" (considerando 5°).
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Normas que cita
- Ley 2393art. 67 bis
- Ley 23.263Pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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