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Corte Suprema

GONZALEZ MARCELINA ANTONIA c/ ESTADO NACIONAL (PODER JUDICIAL DE LA NACION) s/EMPLEO PUBLICO

Una demandante promovió reclamo contra el Estado Nacional por diferencias de haberes, y la Cámara modificó la tasa de interés aplicable a esas diferencias. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la decisión de Cámara por haber resuelto sobre un capítulo no propuesto en los agravios y confirmó la tasa fijada en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 293. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Tasa de interes Consolidacion de deudas Ley 23.982 Ley 24.130 Congruencia Agravios Defensa en juicio Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Marcelina Antonia González.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de haberes y los intereses que correspondan sobre ellas.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Cámara en cuanto modificó la tasa de interés aplicable, confirmando en ese punto la sentencia de primera instancia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas -en principio- a la instancia extraordinaria, tal regla no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa menoscabo a las garantías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

"...la sentencia de primera instancia resolvió que las diferencias mensuales resultantes de cada período generarían, hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente. Dicha decisión sólo fue controvertida por la demandada en su apelación ordinaria en relación a la aplicación de intereses respecto de la deuda consolidada con posterioridad a la fecha de corte... En cambio no fue materia de agravios la tasa aplicable a fin de calcular los intereses adeudados."

"...la cámara, al modificar lo resuelto con carácter firme en la sentencia de primera instancia, arribó a una solución extraña al conflicto efectivamente sometido a su decisión, con menoscabo del derecho de defensa en juicio de la recurrente, lo cual descalifica la sentencia como acto judicial válido."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 24.130Impuestos

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