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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ PESARESI ELENA NELLY AMANDA SILEONI DE EN CARACTER DE VICEPRESIDENTE RESPONSABLE SOLIDARIO DE INDARACT SOCIEDAD ANONIMA (EN QUIEBRA) s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Fisco Nacional y dejó sin efecto la imposición de costas en el orden causado dispuesta en una ejecución fiscal, por apartarse sin fundamento válido del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial, que impone las costas al vencido en los juicios ejecutivos. Devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 327. XXXIV. RHE
Costas Ejecucion fiscal Excepcion de inhabilidad de titulo Recurso extraordinario Queja Art. 558 cpccn Costas al vencido Responsable solidario Direccion general impositiva Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Elena Nelly Amanda Sileoni de Pesaresi, en carácter de vicepresidente responsable solidario de Indaract Sociedad Anónima (en quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por obligaciones tributarias de Indaract S.A.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a las costas y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

Antecedente: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y rechazó la ejecución. Distribuyó las costas en el orden causado, por entender que la falta de apelación de la determinación de oficio había hecho presumir razonablemente a la DGI que su actuación era conforme a derecho (art. 68, 2° parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun cuando el pronunciamiento apelado proviene de un juzgado de primera instancia, éste reviste el carácter de superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, pues lo resuelto es inapelable en las instancias ordinarias de acuerdo con lo establecido por el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. en 1998). Por otra parte, lo decidido sobre las costas del pleito ocasiona al apelante un gravamen que no podría ser reparado en otra oportunidad procesal."

"Que si bien, como regla, la vía del recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307:888; 311:97, entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, la sentencia se aparta, sin motivos válidos, de lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que las costas, en los juicios ejecutivos, deben ser impuestas a la parte vencida (Fallos: 288:48; 305:760; 319:842 y causa F.557.XXXIII. "Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Compañía Almacenadora y Frigorífica S.A." sentencia del 24 de noviembre de 1998, entre otras). Tal como se resolvió en dichos precedentes, ese extremo basta para descalificar el fallo apelado."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 307:888CSJN
  • Fallos 311:97CSJN
  • Fallos 288:48CSJN
  • Fallos 305:760CSJN
  • Fallos 319:842CSJN

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