JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUÑOZ JUSTA ISABEL c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

Los actores, beneficiarios de un reajuste previsional, reclamaron un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas en cuanto remiten al precedente Cassella y desestimó las objeciones constitucionales a los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3069. XLI. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Precedente cassella Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Heit rupp Actualizacion previsional Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Justa Isabel Muñoz (y, en la causa conexa C.4453.XLI, Vicente Andrés Carulli).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales y fijación de un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, más particularmente desde el 11 de enero de 2002.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó las sentencias apeladas en cuanto remiten al precedente "Cassella" (Fallos: 326:1434), intimó a la ANSeS a cumplir la parte consentida de los fallos y lo resuelto en esta instancia, y remitió las actuaciones a fin de considerar lo resuelto en "Badaro" si los actores lo requirieran.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los actores, que obtuvieron en la instancia ordinaria el reconocimiento de sus derechos de acuerdo con la doctrina del Tribunal en la causa 'Cassella, Carolina', se agravian del precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y pretenden que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, más particularmente desde el 11 de enero de 2002."

"Tales planteos remiten a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto de 2006, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que las objeciones relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 deben ser desestimadas, atento a que no se ha demostrado el perjuicio causado por las normas cuya constitucionalidad atacan, máxime frente al dictado de la ley 26.153, que entrará a regir el 11 de enero de 2007 (art. 41, ley citada)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 41 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • CassellaCSJN · Fallos 326:1434
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006

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